SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Solicita se concede la tutela impetrada y que se declaren nulos y sin efecto: a) El Auto 83/2018 de 17 de octubre emitido por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; b) El Auto Supremo 1118/2018 que declaró ilegal el recurso de compulsa; y, c) Se condene en costas, costos y daños y perjuicios.
Humberto Cárdenas, a través de su abogado, en audiencia informó que: a) Los plazos procesales vencen en el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; en ese sentido, son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; b) Respecto al buzón judicial, su Reglamento establece que el uso es para la presentación de memoriales y otros documentos, en casos de urgencia, cuando esté por vencer el plazo, no cuando ya se haya vencido; c) En el caso de autos, la hoy accionante presentó su recurso fuera de plazo; d) Por otro lado, la disposición transitoria primera del referido Reglamento establece que la implementación de ese instrumento, en su primera fase, abarca solo materia penal y posteriormente; de manera paulatina, abarcará a otras áreas; sin embargo, hasta la fecha no se emitió alguna disposición que regule dicha ampliación; y, e) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre), no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció
- c)
- CONFIRMAR