SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. Se observa Auto Supremo 1118/2018 de 6 de noviembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ilegal el referido recurso de compulsa, bajo el argumento que fue la propia compulsante la que reconoció haber presentado su recurso de casación en el último día del plazo, es decir el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38, a través del buzón judicial; es decir, fuera del plazo establecido en la normativa procesal civil, que señala que el mismo vence el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia, en este caso Oruro, “o sea debió haberlo presentado hasta las 18:30 del 28 de septiembre de 2018” (sic); respecto al buzón judicial, señala que es un sistema informático de apoyo judicial, “desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, y recursos fuera de horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció” (sic), como sucedió en el presente caso (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre), no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció
- c)
- CONFIRMAR