SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II
La accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, señalando que dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato incoado por Humberto Cárdenas Cardona en su contra, reconvino demandando anulabilidad e interpuso excepción de incumplimiento, en ese marco, el 28 de septiembre de 2018, a horas 23:40:38 interpuso recurso de casación, a través del buzón judicial; sin embargo, mediante Auto 83/2018, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denegaron la concesión del mismo por haber sido interpuesto fuera de plazo; por lo que planteo recurso de compulsa; empero, a través de Auto Supremo 1118/2018, con igual criterio restrictivo se declaró ilegal la compulsa; sin considerar que, el recurso fue presentado antes del vencimiento de las veinticuatro horas, a través de un sistema cuya finalidad es la de brindar una opción de emergencia en los casos de “ presentación de memoriales, documentos y recursos, fuera del horario judicial” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre), no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció
- c)
- CONFIRMAR