SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato incoado por Humberto Cárdenas Cardona en su contra, reconvino demandando anulabilidad de contrato; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Sentencia “05/2018” declaró improbadas ambas pretensiones y probada la excepción de incumplimiento que interpuso; determinación que luego de ser impugnada por ambas partes, fue revocada mediante Auto de Vista 235/2018 de 6 de septiembre y consecuentemente declaró probada la demanda principal e improbada la referida excepción.

Posteriormente, ante la supuesta existencia de agravios, el 28 de septiembre de 2018, presentó recurso de casación en el fondo contra el aludido Auto de Vista, impugnación que fue interpuesta a través del buzón judicial a horas 23:40, es decir, “a pocas horas del cierre de las ventanillas de atención del juzgado” (sic) y no como refiere el Auto denegatorio de concesión de recurso, que establece que la misma fue presentada “al día 11 a partir de la notificación con el Auto de Vista” (sic); por lo que, el 22 de octubre del mismo año interpuso recurso de compulsa, mismo que fue resuelto a través del Auto Supremo 1118/2018 de 6 de noviembre, que con igual criterio restrictivo declaró ilegal la compulsa.

Al respecto, señala que al habérsele denegado la concesión del recurso de casación y luego al declararse ilegal el recurso de compulsa, en ambos fallos primó la norma procesal por encima de lo previsto en la Constitución Política del Estado; en ese sentido, refiere la aplicación del “entendimiento cerrado” de la norma adjetiva civil respecto al vencimiento de un plazo procesal, siendo que en virtud a los principios pro homine y pro actione debió haberse efectuado una interpretación más extensiva a fin de dar efectividad “al derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia”, considerándose además que presentó su recurso de casación “en el mismo día antes de su vencimiento de las 24 horas, esto en razón del entendimiento del propio Reglamento de la utilización del Buzón Judicial” (sic) que a través de su            art. 2 autoriza la presentación de memoriales, documentos y recursos, fuera del horario judicial, norma que tiene como finalidad brindar una opción de emergencia en los casos señalados.

Por lo antes expuesto, refiere que en el caso de autos debió haberse admitido su recurso de casación, dejando de lado todo rigorismo o excesivo formalismo a efectos que pueda tener una respuesta a los agravios expuestos en el referido recurso. Lo opuesto, implicaría desconocer la razón de la existencia del buzón judicial.