SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato incoado por Humberto Cárdenas Cardona en su contra, reconvino demandando anulabilidad de contrato; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Sentencia “05/2018” declaró improbadas ambas pretensiones y probada la excepción de incumplimiento que interpuso; determinación que luego de ser impugnada por ambas partes, fue revocada mediante Auto de Vista 235/2018 de 6 de septiembre y consecuentemente declaró probada la demanda principal e improbada la referida excepción.
Posteriormente, ante la supuesta existencia de agravios, el 28 de septiembre de 2018, presentó recurso de casación en el fondo contra el aludido Auto de Vista, impugnación que fue interpuesta a través del buzón judicial a horas 23:40, es decir, “a pocas horas del cierre de las ventanillas de atención del juzgado” (sic) y no como refiere el Auto denegatorio de concesión de recurso, que establece que la misma fue presentada “al día 11 a partir de la notificación con el Auto de Vista” (sic); por lo que, el 22 de octubre del mismo año interpuso recurso de compulsa, mismo que fue resuelto a través del Auto Supremo 1118/2018 de 6 de noviembre, que con igual criterio restrictivo declaró ilegal la compulsa.
Al respecto, señala que al habérsele denegado la concesión del recurso de casación y luego al declararse ilegal el recurso de compulsa, en ambos fallos primó la norma procesal por encima de lo previsto en la Constitución Política del Estado; en ese sentido, refiere la aplicación del “entendimiento cerrado” de la norma adjetiva civil respecto al vencimiento de un plazo procesal, siendo que en virtud a los principios pro homine y pro actione debió haberse efectuado una interpretación más extensiva a fin de dar efectividad “al derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia”, considerándose además que presentó su recurso de casación “en el mismo día antes de su vencimiento de las 24 horas, esto en razón del entendimiento del propio Reglamento de la utilización del Buzón Judicial” (sic) que a través de su art. 2 autoriza la presentación de memoriales, documentos y recursos, fuera del horario judicial, norma que tiene como finalidad brindar una opción de emergencia en los casos señalados.
Por lo antes expuesto, refiere que en el caso de autos debió haberse admitido su recurso de casación, dejando de lado todo rigorismo o excesivo formalismo a efectos que pueda tener una respuesta a los agravios expuestos en el referido recurso. Lo opuesto, implicaría desconocer la razón de la existencia del buzón judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre), no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció
- c)
- CONFIRMAR