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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4

    Fecha: 12-Sep-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • denegó
    • II.1.
    • Fragmento 10
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • arbitrariedad
    • relevancia constitucional
    • III.2.  Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
    • III.3.  Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
    • Corrección de errores
    • Fragmento 19
    • ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
    • para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
    • Fragmento 22
    • III.4.1.   Fundamentos del Auto Supremo 386/2018 de 20 de noviembre
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho
    • Fragmento 28
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO

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