SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. El 20 de noviembre de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 386/2018, que resolvió el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, Alex Gabino Urquidi Peralta, Juan Carlos Ramírez Ugalde, por sí y en representación de Oscar Antonio Vargas Ríos –hoy terceros interesados–, contra el Auto de Vista 04/2017 de 16 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los accionantes contra la UMSA. El citado Auto Supremo en su Considerando II, concluye que la referida universidad al despedir a los demandantes, aplicó de manera errada normas administrativas sobre las normas de carácter laboral, ejecutando las recomendaciones de un informe realizado por la Contraloría General del Estado, que estableció una serie de irregularidades y responsabilidades de diferentes autoridades de la Carrera de Comunicación Social de la UMSA, en el proceso de contratación de docentes realizado el 2003, sin que los solicitante de tutela tuvieran responsabilidad alguna que justifique su despido, vulnerando de esta manera su estabilidad laboral, ya que no concurrió ninguna de las causales previstas en los arts. 16 de le LGT; y 9 de su Decreto Reglamentario. En su parte resolutiva se determinó Casar el merituado Auto de Vista, y se dispuso que la institución demandada procediera inmediatamente a reincorporar a los recurrentes a su fuente de trabajo, a las mismas funciones que ejercían hasta antes de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondieren, desde el momento del retiro injustificado, hasta su reincorporación efectiva (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 19
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- Fragmento 22
- III.4.1. Fundamentos del Auto Supremo 386/2018 de 20 de noviembre
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO