SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho
Sobre este punto, es necesario el citar la conclusión a la que se arriba en el Fundamento Jurídico III.3, en el que se cita la jurisprudencia constitucional sobre los actos administrativos y la presunción sobre estos de su legitimidad, sostiene textualmente lo siguiente: “(…) se entiende que la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho.”
En el presente caso, la UMSA anuló un acto administrativo, basándose en un informe de la Contraloría General del Estado, que es un instrumento técnico que puede ser base técnica probatoria que justifique la apertura de procesos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, dependiendo el tipo de responsabilidades que se identifiquen en sus informes, pero de ninguna manera tales informes pueden ser equiparados a una sentencia judicial; por lo que, la anulación de tal convocatoria, realizada por la propia universidad, que tuvo como efecto la desvinculación alegada por el impetrante de tutela, se constituyó en un despido ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 19
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- Fragmento 22
- III.4.1. Fundamentos del Auto Supremo 386/2018 de 20 de noviembre
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO