SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho

             Sobre este punto, es necesario el citar la conclusión a la que se arriba en el Fundamento Jurídico III.3, en el que se cita la jurisprudencia constitucional sobre los actos administrativos y la presunción sobre estos de su legitimidad, sostiene textualmente lo siguiente: “(…) se entiende que la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho.”

             En el presente caso, la UMSA anuló un acto administrativo, basándose en un informe de la Contraloría General del Estado, que es un instrumento técnico que puede ser base técnica probatoria que justifique la apertura de procesos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, dependiendo el tipo de responsabilidades que se identifiquen en sus informes, pero de ninguna manera tales informes pueden ser equiparados a una sentencia judicial; por lo que, la anulación de tal convocatoria, realizada por la propia universidad, que tuvo como efecto la desvinculación alegada por el impetrante de tutela, se constituyó en un despido ilegal.