SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

En diciembre de 2002, comenzaron a tomarse los exámenes de competencias, mismos que concluyeron en marzo de 2003; sin embargo, como consecuencia de actos ilegales que fueron cometidos en la designación y selección de docentes para la carrera de Comunicación Social, se practicó un informe de auditoría, con el objetivo de comprobar el empleo de normas vigentes en la UMSA, y la aplicación de normas técnicas como legales consistentes en la Ley Administración y Control Gubernamental, Normas de Auditoría Gubernamental, Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental, Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, Resoluciones de Consejo Facultativo y de Carrera, Estatuto Orgánico de dicha casa superior de estudios y otras disposiciones internas; por dicho informe se puso en evidencia que el procedimiento para la contratación de docentes para la carrera de comunicación Social de la facultad de Ciencias Sociales de la UMSA fue llevado a cabo con irregularidades y que tales vicios anulaban el mismo que eran los siguientes:       a) Ilegalidad en la designación de la Directora de Carrera interina, pues ejercía como Directora de esta y del Canal 13, Televisión Universitaria; b) Irregularidad en la acreditación del Centro de estudiantes (su representante no regularizó su situación como universitario); c) La convocatoria para la contratación de docentes para la indicada carrera fue publicada una sola vez, contraviniendo el art. 65 del Reglamento del régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, lo que se constituye en un vicio de nulidad por falta de la necesaria publicidad; d) El proceso de evaluación del concurso de méritos y exámenes de competencia se llevó a cabo sin ser refrendado por el honorable Consejo Facultativo; e) Incumplimiento en la presentación de la documentación respecto a los méritos de los vencedores del proceso (título universitario, cursos de post grado, producción intelectual, etc.);   f) Incumplimiento de la verificación de requisitos, toda vez que no fue presentada la documentación respaldatoria, contraviniendo lo dispuesto por el art. 66 inc. c) del Régimen Académico Docente vigente en aquel entonces; g) Irregularidades en la carga horaria, en sentido que la Convocatoria estableció una asignación de sesenta y cuatro horas para el 90% de las materias, lo que contradice el programa académico, que asigna una carga horaria de tan solo treinta y dos horas; y, h) Ilegalidad en las designaciones, ya que fueron aprobadas por Resolución de Consejo de Carrera, sin haber rendido anteriormente el examen de competencia.

Ante tales circunstancias se produjo una desvinculación, como efecto de la nulidad de un acto administrativo, en el marco del principio de auto tutela, que es un concepto diametralmente opuesto al despido, que tiene emerge de situación en la que el empleador, con razón justificada, prescinde inmediatamente de los servicios de su empleado, razón por la cual, no existe culpa o negligencia, ya que la nulidad ocurrió por efectos de las recomendaciones del Informe de la Contraloría General del Estado GL/EP05/Y09T1, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario y por tanto, válido y vigente en el marco del art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), Ley de Administración y Control Gubernamental, Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana y el art. 92.I de la Constitución política del Estado (CPE).

Tales circunstancias tuvieron como consecuencia, la terminación de la relación laboral de Alex Gabino Urquidi Peralta, Juan Carlos Ramírez Ugalde y Oscar Antonio Vargas Ríos, mismos que interpusieron una demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, contra la UMSA, proceso que fue tramitado ante el Juzgado Público de Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de La Paz, que en primera instancia concluyó con la Sentencia 051/2016 de 25 de abril, que declaró improbada la demanda presentada; posteriormente los demandantes apelaron, resolviendo dicho recurso la Sala Social Administrativa Primera del  respectivo Tribunal Departamental de Justicia, emitiendo el Auto de Vista 04/2017 de 16 de enero, que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Los demandantes presentaron recurso de casación, que fue conocido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el írrito y funesto Auto Supremo (AS) 386/2018 de 20 de noviembre, que fue notificado a la UMSA el 7 de febrero de 2019.

Dicho Auto Supremo vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, ya que las autoridades ahora demandadas, debieron fundamentar explicando claramente por qué no se trata de una desvinculación a raíz de un acto administrativo nulo y en su lugar se  trataría de un despido injustificado, puesto que estos se limitaron a indicar que el acto demandado efectivamente se trató de un despido injustificado, omitiendo cualquier manifestación sobre la naturaleza administrativa del acto, los alcances y efectos del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana en los proceso de admisión docente (contratación), y como una nulidad puede o no ser efectiva, limitándose a sostener que el resultado de la auditoria no determinó responsabilidad alguna de los demandantes que justifique el retiro, ya que no concurrió ninguna de las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario; por lo que, el citado razonamiento no otorga una respuesta satisfactoria ni expone los motivos que sirvan de justificación para comprender la decisión asumida.  

El AS 386/2018 también es incongruente, porque no consideró los puntos impugnados por los demandantes, tampoco los argumentos presentados, y en su parte dispositiva falló casando el Auto de Vista, pero no realizó un análisis ni emitió un fallo motivado que considere la demanda, su contestación, tampoco valoró la prueba producida y todo lo obrado dentro del proceso; por lo que, simplemente se tomó una decisión arbitraria.