SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 6

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Presidente y Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs. 134 a 136 vta., señalaron que: 1) El AS 386/2018, CASÓ el Auto de Vista 04/2017, disponiendo que la institución demandada proceda inmediatamente a reincorporar a los recurrentes a su fuente de trabajo y a las mismas funciones que ejercían hasta antes de su despido, más el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan, desde el momento de su retiro injustificado hasta la reincorporación efectiva; 2) Las vulneraciones denunciadas no son evidentes; toda vez que, de la lectura del citado Auto Supremo, se puede advertir que se dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de casación, ello se basa en lo previsto por el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), que establece que la competencia del Tribunal Supremo de Justicia se apertura con la interposición del recurso de casación y únicamente se circunscribirá a los puntos acusados como agravios del recurrente, siendo que se tomó en cuenta en la emisión de este fallo; por lo que, no es evidente que se hubiera omitido contestación alguna; y, 3) El art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que en la acción de amparo constitucional debe efectuarse una exposición clara de los hechos, además de identificar los derechos y garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicitó para reestablecerlos: Sin embargo, de la lectura del memorial de la presente acción tutelar se evidenció la disconformidad de la parte accionante con la Resolución pronunciada por su Sala, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, pero la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma, puesto que a dicha labor le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria.