SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 10
El accionante, denunció la lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, en su elemento de una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y la falta de valoración de la prueba y su derecho a la petición, en mérito a que las autoridades ahora demandadas, dentro de un proceso laboral en el que esta institución se encuentra demandada por Juan Carlos Ramírez Ugalde, Alex Gabino Urquidi Peralta y Oscar Antonio Vargas Ríos, –hoy terceros interesados–, emitieron el AS 386/2018, Resolución que a criterio del impetrante de tutela carece de motivación y una debida fundamentación, ya que no tomaron en cuenta el memorial de respuesta al recurso de casación planteado por su parte, e incluso tampoco tomaron siquiera consideraron los argumentos planteados por los solicitante de tutela, y sin base jurídica ni fáctica alguna, determinaron injustamente que la UMSA debe reincorporar a los demandantes a sus fuentes de trabajo, a las mismas funciones que ejercían hasta antes de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondieren, desde el momento del retiro injustificado, hasta su reincorporación efectiva; El accionante afirma que los actos administrativos acusados por los demandantes de despido ilegal, dentro del referido proceso laboral, se encuentran justificados porque la Contraloría General del Estado, por medio de una auditoria, emitió un Informe por el que determinó que el proceso de contratación, que permitió a los demandantes que fueran contratados como docentes, tuvo muchas irregularidades, que causaron la nulidad del mismo; por lo que, ante estas circunstancias, la UMSA aplicó el principio de autotutela, lo que significa que solamente precautelaron de manera legal sus reglamentos internos, y se procedió a aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo cual, no ocurrió un despido injustificado, denunciado por los ahora terceros interesados, sino que se materializó una desvinculación a raíz de un acto administrativo nulo, que no puede tener efectos jurídicos, argumento que no fue analizado por las autoridades demandadas, como tampoco fueron valoradas las pruebas aportadas por su parte a lo largo del proceso, elementos que por otra parte, si fueron valorados y aceptados por las instancias inferiores que desestimaron las pretensiones de los demandantes; en consecuencia, solicita que se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado y se emita otro que considere todos los actuados del proceso, la prueba presentada y producida por su parte y se dé una respuesta fundamentada al memorial que contesto al recurso de casación planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- Corrección de errores
- Fragmento 19
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de oficio, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo”
- Fragmento 22
- III.4.1. Fundamentos del Auto Supremo 386/2018 de 20 de noviembre
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO