SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 10

El accionante, denunció la lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, en su elemento de una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y la falta de valoración de la prueba y su derecho a la petición, en mérito a que las autoridades ahora demandadas, dentro de un proceso laboral en el que esta institución se encuentra demandada por Juan Carlos Ramírez Ugalde, Alex Gabino Urquidi Peralta y Oscar Antonio Vargas Ríos, –hoy terceros interesados–, emitieron el AS 386/2018, Resolución que a criterio del impetrante de tutela carece de motivación y una debida fundamentación, ya que no tomaron en cuenta el memorial de respuesta al recurso de casación planteado por su parte, e incluso tampoco tomaron siquiera consideraron los argumentos planteados por los solicitante de tutela, y sin base jurídica ni fáctica alguna, determinaron injustamente que la UMSA debe reincorporar a los demandantes a sus fuentes de trabajo, a las mismas funciones que ejercían hasta antes de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondieren, desde el momento del retiro injustificado, hasta su reincorporación efectiva; El accionante afirma que los actos administrativos acusados por los demandantes de despido ilegal, dentro del referido proceso laboral, se encuentran justificados porque la Contraloría General del Estado, por medio de una auditoria, emitió un Informe por el que determinó que el proceso de contratación, que permitió a los demandantes que fueran contratados como docentes, tuvo muchas irregularidades, que causaron la nulidad del mismo; por lo que, ante estas circunstancias, la UMSA aplicó el principio de autotutela, lo que significa que solamente precautelaron de manera legal sus reglamentos internos, y se procedió a aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo cual, no ocurrió un despido injustificado, denunciado por los ahora terceros interesados, sino que se materializó una desvinculación a raíz de un acto administrativo nulo, que no puede tener efectos jurídicos, argumento que no fue analizado por las autoridades demandadas, como tampoco fueron valoradas las pruebas aportadas por su parte a lo largo del proceso, elementos que por otra parte, si fueron valorados y aceptados por las instancias inferiores que desestimaron las pretensiones de los demandantes; en consecuencia, solicita que se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado y se emita otro que considere todos los actuados del proceso, la prueba presentada y producida por su parte y se dé una respuesta fundamentada al memorial que contesto al recurso de casación planteado.