SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 51/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 172 a 179, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al primer punto alegado por la parte accionante, referido a que las autoridades demandadas en la Resolución impugnada no señalaron de manera motivada y fundamentada por qué se trataría de un despido injustificado, y no así una desvinculación a raíz de un acto administrativo nulo, tal aseveración  no es evidente, ya que de la lectura del Auto Supremo impugnado, las autoridades demandadas dieron respuesta a las incertidumbres del ahora accionante, pues claramente indicaron que no puede prevalecer la aplicación de la ley por encima de la Norma Suprema, menos aun cuando los terceros interesados carecían de responsabilidad dentro del proceso de contratación, siendo atribuible a la UMSA, las falencias encontradas por la Contraloría General del Estado, pero ello no puede ser entendido como un justificativo de desconocer los derechos ya adquiridos por los trabajadores y que deben ser protegidos de manera reforzadas, debido a la relación asimétrica entre los empleadores y empleados; b) Respecto al segundo punto, referente a que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los puntos planteados en el recurso de casación, interpuesto por los ahora terceros interesados, como tampoco a su memorial de contestación ni consideraron todo lo obrado en el proceso (pruebas, demanda y contestación); por lo que, su decisión sería arbitraria, tal aseveración no es evidente, ya que se da una respuesta conjunta, debido a que los puntos planteados versan sobre una sola temática, se fundamentó sobre los aspectos inobservados por las autoridades de instancia inferior; c) En cuanto a la valoración de la prueba, efectivamente la jurisdicción constitucional excepcionalmente puede ingresar a la revisión probatoria, pero siempre que se hubiesen cumplido los requisitos para tal efecto, situación que no se acomoda al caso de autos, puesto que la pretensión del impetrante de tutela carece de asidero; y d) Respecto a la presunta violación de su derecho de petición, debido a que las autoridades demandadas omitieron toda referencia respecto al memorial de respuesta al recurso de casación, interpuesto por el ahora solicitante de tutela, si bien es evidente, tal extremo carece de relevancia constitucional, porque aun considerando lo expresado por la parte accionante en su memorial, ello no iba a cambiar el fondo de lo decidido.