SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de Trinidad del departamento del Beni, presentó informe escrito de 13 de mayo de 2019, cursante a fs. 59, refirió que: 1) El peticionante de tutela no expuso ningún agravio que le hubiera causado; por lo que, no existe ninguna petición con referencia a su actuación; 2) En cumplimiento a la Resolución de 7 de igual mes y año, emitida en otra acción de libertad, cumplió con la remisión de todo el proceso a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, 3) Existiendo acusación debidamente radicada ante el Tribunal de Sentencia de Riberalta, los jueces de Instrucción tanto de Trinidad como de Riberalta, han perdido competencia, conforme al      art. 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

El accionante estima como vulnerados sus derechos al Juez natural en sus componentes de independencia e imparcialidad, y a la libertad de locomoción relacionado con su derecho a la vida, por cuanto las autoridades demandadas, incurrieron en los siguientes actos ilegales: 1) El Auto de 9 de mayo de 2019, emitido por el Juez demandado, decretó que su solicitud de cesación de la detención domiciliaria, se tramité ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, generando una incertidumbre sobre qué autoridad es la competente para conocer lo impetrado; 2) El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, no tenía competencia para rechazar la recusación planteada contra el Juez Boris Pacheco Barrios, y no se pronunció sobre sus solicitudes de traslado y concesión de salidas médicas; 3) El señalado Tribunal de Sentencia, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares sin considerar su estado de salud, al encontrarse internado desde el 6 al 11 de mayo de 2019; y, 4) Se vulneró la celeridad procesal al decretar que su solicitud de traslado a Trinidad para ser atendido por médicos especialistas, sea previa valoración del médico forense del IDIF de Guayaramerin del departamento de Beni.