SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
29100-2019-59-AL
De esta confusa y desorganizada relación de antecedentes procesales, conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que el mismo accionante, promovió anteriormente otras dos acciones de libertad (sin mencionar otras tres acciones de libertad que se evidencia del Sistema de Gestión Procesal), signadas como 29100-2019-59-AL, en la que demandó a Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de Trinidad, Freddy Fujimoto Limpias y Mauricio Antezana Lora, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Riberalta, y otra 29081-2019-59-AL planteada contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, que revela identidad parcial de sujetos demandados; la primera acción de libertad 29100-2019-59-AL, resuelta por Auto 01/2019 de 7 de mayo, le concedió la tutela, disponiendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de Trinidad, remita antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que dirima la competencia entre éste y el Juez de Instrucción Penal Segundo (lo correcto es primero) de Riberalta, disponiendo que respecto a sus solicitudes de traslado para atención médica, sean conocidas ante el Juez competente; en la segunda acción de libertad 29081-2019-59-AL, demandó que se forme un nuevo expediente y se le asigne un nuevo Juez de control jurisdiccional, para que conozca y resuelva sus solicitudes de atención médica, así como se ordene la remisión de antecedentes para que el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resuelva qué autoridad jurisdiccional es competente, esta sucinta relación, pone en evidencia que existe identidad sobre la pretensión relacionada a la determinación de la autoridad competente para conocer de su proceso penal, así como de su solicitudes de autorización de salidas para atención médica, ambas originadas en el proceso que le sigue el Ministerio Público a instancia de EBA y en la controversia suscitada por la declinatoria de competencia materializada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, que remitió obrados ante el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción Segundo de Trinidad, y cuya determinación corresponde al conflicto de competencia que debe ser resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que también revela que concurre conexitud en la causa que generó dichas acciones; siendo pertinente aclarar que ambas acciones fueron sorteadas el 13 de agosto de 2019; a ello se debe agregar que en la presente acción tutelar fue presentada el 13 de mayo de 2019, antes del referido sorteo, demandando a las mismas autoridades jurisdiccionales, pretendiendo que la justicia constitucional le conceda tutela, ordenando: a) La remisión inmediata de la recusación a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; b) Se otorgue de inmediato las salidas judiciales y traslado de Riberalta a Trinidad entre el 13 al 16 de mayo de 2019; c) Ante la ilegal radicatoria dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, se ordene la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción Segundo de Trinidad; y, d) Se genere conflicto de competencias entre el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción Segundo de Trinidad y el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; pretensiones que se hallan directamente vinculadas a lo demandado en las ya citadas acciones de libertad, y cuyo examen de fondo podría generar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; siendo por demás evidente que la presente acción de libertad signada como 29191-2019-59-AL, sorteada de forma posterior el 20 de agosto de 2019, se funda en los mismos motivos y presuntas dilaciones, que originaron el planteamiento de las otras acciones de libertad, tales como la supuesta indeterminación de la autoridad competente para conocer del proceso penal así como de resolver sus solicitudes de salidas y traslado para atención médica, circunstancias que se adecúan a los presupuestos fácticos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que impiden ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, puesto que sobre el caso en estudio, existen otras dos acciones de libertad, que fueron sorteadas con antelación a la presente acción tutelar; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela, con la aclaración que no se ingresó a su análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ’la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 12
- 29100-2019-59-AL
- III.3. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR