Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones.
Finalmente cabe referir dentro del trámite procesal de esta acción de defensa, con relación a la falta de citación a Mauricio Antezana Lora, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, de lo analizado se tiene que la presente acción tutelar se denegó sin ingresar a su examen de fondo, situación por la cual en base a los principios de celeridad y economía procesal no asume una eventual nulidad de obrados, ante la falta de comunicación procesal advertida; sin embargo, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por dicha omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ’la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 12
- 29100-2019-59-AL
- III.3. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR