SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 032/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 87 a 91, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: a) El propio impetrante de tutela, indicó que esta es la quinta acción de libertad que presenta, existiendo identidad de sujetos (accionante y demandados), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda); b) La primera acción de libertad que concluyó con la Resolución 001/2019 de 13 de marzo, se la interpuso contra un solo miembro del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, José Freddy Fujimoto Limpias y no así al Tribunal en pleno; c) La segunda acción, que concluyó con la Resolución de 3 de mayo de 2019, se interpuso contra el ex Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, Boris Pacheco Barrios, habiéndose denegado la tutela sin ingresar al examen de fondo, quedando abierta la acción de amparo constitucional; d) En la tercera acción de libertad, por Resolución de 7 de igual mes y año, se ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, generándose conflicto de competencias, siendo demandado el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo de Trinidad del departamento del Beni, no así el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; e) La cuarta acción tutelar, fue planteada contra el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, conocida por la misma Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y mereció la Resolución de 9 de idéntico mes y año; f) En todas las acciones de libertad citadas, las autoridades demandadas son las mismas, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segundo de Trinidad y Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, ambos del departamento de Beni, el objeto es el mismo, consistente en que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Trinidad para recibir atención médica especializada y la causa, es idéntica, fundada en la falta de pronunciamiento de las autoridades jurisdiccionales sobre sus solicitudes de traslado de Riberalta a Trinidad; y, g) No es posible la interposición de una nueva acción tutelar sobre los mismos hechos, encontrándose otras cuatro en trámite de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que provocaría una duplicidad de fallos, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a la Sala Constitucional; por lo que, se deniega la acción tutelar sin ingresar a su examen de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ’la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 12
- 29100-2019-59-AL
- III.3. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR