SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. En el Sistema de Gestión Procesal, consta que en la acción de libertad signada como 29081-2019-59-AL planteada por Franco Flores Hurtado contra José Freddy Fujimoto Limpias y Mauricio Antezana Lora, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, demandó se le asigne por sorteo un Juez de Instrucción que conozca de sus solicitudes de salidas médicas e internación, se deje sin efecto la Resolución de excepciones e incidentes de 6 de mayo de 2019, y se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para que determine qué autoridad es competente para conocer su proceso; misma que fue denegada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, y que tiene fecha de sorteo de 13 de agosto de igual año (Sistema de Gestión Procesal).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ’la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- Fragmento 12
- 29100-2019-59-AL
- III.3. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR