SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, ha estado supervisando los institutos técnicos que cuentan con carreras relacionadas a la salud; es así que, el Instituto Tecnológico del Sur en las carreras de enfermería, laboratorio clínico, nutrición y laboratorio dental fue observado, lo cual provocó una serie de contratiempos y perjuicios al alumnado; por lo que, con el propósito de conocer debidamente y analizar las normas en las que se respaldan dichas observaciones; es decir, la Resolución Ministerial (RM) 0686 de 28 de septiembre de 2004, “Resolución Viceministerial 001/2012” de 20 de enero de 2012, sus reglamentos y personería jurídica; el 9 de agosto de 2018, solicitó a la Directora Ejecutiva de la citada Escuela Técnica de Salud que le otorgue fotocopias legalizadas del Instructivo MS/ETSBJCA/URGL/I/02/2018 de 5 de febrero, elaborado por la Unidad de Regulación el 5 de febrero de 2018, Informe Técnico MS/ETSBJCA/URGL/LT718/18 realizado por misma unidad, Informe Técnico Legal MS/ETSBJCA/ASL/007/2018, emitido por el Asesor Legal de la referida Escuela, Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006; RM 0686, Personería Jurídica y Resolución “Bi Ministerial 001/2012” de 20 de enero; luego de nueve días hábiles, fue notificada el 22 de agosto de 2018, con el irrisorio proveído de 13 del mismo mes y año; a través del cual, pidieron qué con carácter previo dé cumplimiento con la identificación del peticionante y las formalidades establecidas en el art. 74 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, como acredite el interés legal sobre la documentación requerida, constituyendo ésta una respuesta evasiva que obstaculizó su petición y su derecho a la información; ante lo cual, suscitó una nueva solicitud el 23 de agosto de 2018, reiterando la referida anteriormente y luego de transcurrido treinta y ocho días hábiles administrativos del segundo memorial, ante sus continuos reclamos y la amenaza de volver en compañía de un Notario de Fe Pública, el 17 de octubre del citado año, se le entregó la notificación en la cual se le niega la entrega de la RM 0686 y la “Bi Ministerial” 001/2012 y solamente se le entregaron tres informes de acuerdo al Acta de 25 de igual mes y año, cuando el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo y la propia ley prevé el plazo de tres días para que se emita una respuesta; actuar con el cual, desconocieron su derecho de petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la información, previsto en el art. 21.6 de la misma Norma Suprema.