SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. Por providencia de 27 de agosto de 2018, la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, indicó que: “sin perjuicio de que la solicitante presente fotocopia del documento de identidad, en cumplimiento a lo establecido en el art. 24 de la C.P.E.P., bajo el principio de informalismo que hace a la actividad administrativa, se le extienda por Secretaría de Dirección, fotocopias legalizadas de los informes e instructivo solicitados; por otro lado, en relación a la solicitud de fotocopia legalizada de Resolución Ministerial y Decreto Supremo, las mismas deben ser reconducidas ante autoridad legal competente, ya que la Escuela Técnica de Salud no se encuentra facultada para la emisión de dichas fotocopias legalizadas, por otro lado, al ser nuestra institución una entidad Desconcentrada del Ministerio de Salud, la misma no tiene personalidad jurídica propia” (sic [fs. 50]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo