SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Por nota presentada el 9 de agosto de 2018, María Elizabeth Arandia de Gómez, representante legal del Tecnológico del Sur -hoy peticionante de tutela-, pidió a la Directora Ejecutiva de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonés de Cooperación Andina -ahora demandada-, fotocopias legalizadas del Instructivo MS/ETSBJCA/URGL/I/02/2018, emitida por la Unidad de Regulación el 5 de febrero de igual año, Informe Técnico MS/ETSBJCA/URGL/LT718/18 elaborado por la Unidad de Regularización, Informe Técnico legal MS/ETSBJCA/ASL/007/2018, emitido por el Asesor Legal de la prenombrada Escuela Técnica de Salud, DS 28631 de 8 de marzo de 2006; Resolución Ministerial 0686 de 28 de septiembre de 2004, Personería Jurídica de la prenombrada Escuela Técnica y sus Reglamentos, y la Resolución Bi Ministerial 001/2012 de 20 de enero (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo