SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.5.
II.5. Cursa Acta de Entrega de Copias Legalizadas, el cual señala que el 25 de octubre de 2018 a horas 12:05, en atención a la solicitud de memorial de
9 de agosto de igual año, a través del cual Elizabeth Arandia de Gómez solicitó se le franquee fotocopias legalizadas de diferentes informes elaborados por la Escuela Técnica de Salud Boliviana Japonesa de Cooperación Andina, se procedió a la entrega de la documentación requerida, recibiendo Alex Adriel Méndez López en representación de la requirente, firmando al pie de la presente acta en constancia; asimismo, del Acta de Verificación o Notoriedad 18/2018 de 24 de octubre, la Notaria de Fe Pública a objeto de verificar hechos, indicó que se apersonó en la referida Escuela Técnica de Salud, a fin de certificar sobre la entrega de documentos, refiriendo que, una vez constituidos en el lugar, se apersonaron ante la “…Secretaría de la Dirección…” (sic), quien les derivó con José María Vacaflor, Asesor de la Oficina de Unidad de Planificación, haciendo éste entrega a la hoy peticionante de tutela los tres documentos requeridos, indicándole que saque fotocopias y que podía recoger las copias legalizadas al día siguiente 25 de octubre de 2018, concluyendo el acto a horas “once con ocho” (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo