SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

agravios

En cuanto a los agravios, tercero, relativo al plazo de un año para subsanar las deficiencias observadas; cuarto, en el que se denuncia que la autoridad que dictó la resolución recurrida, “presumió” la existencia de un proceso en el que se sancionó a la unidad educativa con las multas económicas, sin ningún respaldo probatorio; y que la sanción de cierre definitivo no se encuentra fundamentada ni motivada, prescindiéndose del proceso administrativo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo; quinto, por el cual se cuestiona que sobre la denuncia de falta de fundamentación, congruencia y pertinencia de la RA 527/2018, se pretende justificar con la mención de los arts. 36 y 37 de la LPA; sexto, sobre el desconocimiento del CITE DDELP/2/688/2018, el cual no le habría sido notificado; séptimo, donde se denuncia que el informe DDELP/UAJ/274/2018, recién llegó a conocimiento del Director codemandado el 5 de noviembre de 2018, por lo que la RA 527/2018 de 29 de octubre, fue emitida sin conocerse dicho informe, aspecto sobre el cual la RA 580/2018, refiere tratarse de un error del funcionario responsable de la asignación de numeración y fecha de resoluciones administrativas; y, octava, por el que se señala que al no darse curso al pedido de explicación, complementación y enmienda de la Resolución Administrativa 580/2018, se confirman los actos ilegales denunciados; no se tiene una respuesta precisa sobre cada uno de ellos, lo que implica una falta de congruencia y consiguiente vulneración del derecho al debido proceso.

Y pese a que el Viceministro demandado de manera genérica señaló que ante algunos errores no sustanciales enunciados por la recurrente y que son salvables pues no hacen al fondo de la decisión asumida por el Director codemandado, respecto a la decisión de clausura definitiva, las que conforme el régimen de saneamiento establecido en el art. 37 de la LPA, se consideran subsanadas, y que se hallan sustentadas en la SCP 1227/2017-S1; sin que ello exima la aplicación del régimen disciplinario que corresponda en contra de los directos responsables de esos errores; no se puede tener esa alegación como una respuesta puntual y fundada sobre los demás agravios mencionados, lo que corrobora la falta de congruencia y fundamentación denunciada.

En relación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, se tiene que al haber sido expuesto el mismo como un agravio en el recurso jerárquico, éste ya fue analizado desde el punto de vista de la congruencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; en tal sentido, no se tiene por lesionado ese derecho; y al no haberse fundamentado adecuadamente las denuncias de vulneración del derecho a la igualdad y legalidad, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre ellos.

Finalmente corresponde señalar que en el memorial de demanda tutelar, la parte accionante hace referencia al informe legal y a la prueba de reciente obtención, mencionados en la Resolución de Recurso Jerárquico 0002/2019 ahora cuestionada, reclamando que los mismos no fueron de su conocimiento; al respecto, si bien es evidente que no consta en obrados, que hubiera sido notificado con dichos actuados; sin embargo, del contenido de la Resolución mencionada, se advierte que los mismos fueron simplemente mencionados y transcritos en su contenido, sin que en base a ellos se hubiera dispuesto algo en específico, motivo por el cual ese reclamo carece de relevancia constitucional; empero, por el principio de publicidad y dado que como efecto de la concesión de la tutela impetrada, la autoridad demandada debe emitir una nueva determinación, corresponde que los actuados mencionados sean puestos en conocimiento de la parte accionante.