SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante considera lesionado el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, derecho a la defensa, a la igualdad y a la legalidad, señalando que por RA 527/2018, se dispuso el cierre definitivo de la entidad educativa que representa; decisión que fue impugnada haciendo conocer que no fueron sometidos a un proceso administrativo previo, lo que vulneró su derecho a la defensa, emitiendo el Director codemandado la RA 580/2018, indicando no ser clara esa aseveración; motivo por el que interpuso recurso jerárquico, denunciando que se impuso la máxima sanción de forma directa y no así las sanciones previas de pago de multas económicas; recurso que fue resuelto por el Viceministro demandado, a través de la RA 0002/2019, quien consideró que el proceso sancionatorio se reduce a comunicar la sanción y nada más, sin tomar en cuenta los actos procesales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; además, de hacer referencia a un informe legal y una prueba de reciente obtención que no fueron de su conocimiento; aspectos que denotan que las resoluciones emitidas no cuentan con la debida fundamentación, motivación y congruencia.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se tiene que luego de la inspección realizada el 9 de agosto de 2018, por técnicos de seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de La Paz, oportunidad en la que el Director General, la Directora Académica y la representante legal de la Unidad Educativa COLESUR S.RL.., señalaron que el derecho propietario se encontraría en proceso judicial desde hace ocho años, por lo que no contarían con la documentación legal y tampoco con un contrato de alquiler por la situación mencionada; así como también de forma posterior al requerimiento de actualización de documentación, memorándums en ese sentido y un informe presentado por la entidad accionante (fs. 267 a 307), el Director Departamental de Educación de La Paz, ahora codemandado, emitió la RA 527/2018, por medio de la cual dispuso el cierre definitivo de la referida Unidad Educativa.

Contra esta decisión, los personeros de COLESUR S.R.L., interpusieron recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 580/2018, por el mencionado Director, quien revocó parcialmente la resolución impugnada respecto a la fecha de emisión y corrigió la misma por 5 de noviembre; manteniendo firme y subsistente la decisión de clausura definitiva de la Unidad Educativa, ordenando se emita sanción escrita en contra del responsable de asignación de numeración y fecha de resoluciones administrativas de la entidad; y ante el pedido de explicación, complementación y enmienda, se emitieron las Resoluciones de 13 y 14 de diciembre de 2018, por las que corrigieron la mención del mes de la RA 580/2018 por 10 de diciembre de 2018; y declarando no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación, respectivamente. En vista de ello, la parte accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 580/2018 y sus Autos complementarios, pronunciándose la RA 0002/2019, por el Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, quien confirmó la Resolución recurrida.

Establecidos los antecedentes procesales y con la finalidad de resolver adecuadamente la problemática expuesta en la demanda tutelar, corresponde previamente señalar que al haberse agotado los mecanismos de reclamación en la vía administrativa, a través de los recursos de revocatoria y de explicación, complementación y enmienda, resueltos por el Director Departamental de Educación de La Paz; así como el recurso jerárquico, resuelto por el Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación a través de la RA 580/2018; se tiene que ésta última decisión será la que se analizará por medio de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que, al constituirse el Viceministro ahora demandado, en componente de la última instancia del procesamiento sancionatorio, es a él a quien le compete corregir y reparar los errores y anomalías en las que hubiesen incurrido las instancias inferiores.

Bajo ese contexto, se tiene que la parte accionante denuncia que la Resolución emitida por el Viceministro demandado, vulneraría el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y derecho a la defensa; así como a la igualdad y a la legalidad; en ese sentido, a fin de comprobar esa denuncia corresponde realizar la contrastación entre los cuestionamientos expuestos en el recurso jerárquico y las decisiones asumidas por la autoridad educativa, al resolver los mismos.