SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó la demanda y ampliándola, señaló: a) El Centro Hospitalario cuya dirección se encuentra a cargo de la ahora demandada, vulneró el derecho a la vida de su representado, mismo que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, así como en normas infra constitucionales que fueron inaplicadas y que garantizan el acceso a los servicios de salud, tales como el Código de Seguridad Social, la Ley del Ejercicio Profesional Médico, la Ley General de Personas Adultas Mayores y su Decreto Reglamentario, la Norma Técnica Para el Manejo del Expediente Clínico, aprobada mediante Resolución Ministerial 0090 de 26 de febrero de 2008; b) El citado derecho puede ser tutelado por la acción de libertad o por la acción de amparo constitucional indistintamente, y cuando el tribunal lo considere pertinente, puede reconducirse la acción mal formulada, a la pertinente para otorgar la protección solicitada; como se señaló en la SCP 0842/2018-S4 de 12 de diciembre; c) En el ínterin en que era notificado el señalamiento de audiencia de consideración de la acción de tutelar, el representante sin mandato del accionante, fue recibido en el despacho de la directora del Hospital Obrero 3 de la CNS, ahora demandada, a quien le explicó los hechos que son objeto de la presente demanda constitucional; autoridad que ordenó de inmediato la atención médica de Noel Vaca Pardo, habiendo sido conducido en ambulancia a dicho nosocomio para su “manejo definitivo” (sic); d) Sin embargo de ello, es preciso que ingrese a juzgamiento de la jurisdicción constitucional, el trato inadecuado que se prestó en el referido nosocomio por parte de su “…personal administrativo (…) no de todos…” (sic), habiéndose transgredido la norma del manejo del expediente clínico, limitándose a tomar la presión al paciente e indicando de forma verbal, que debía ser trasladado a otro centro médico; no obstante que los referidos nosocomios de la CNS, tienen conocimiento del historial clínico de Noel Vaca Pardo; e) Actualmente, el impetrante de tutela se encuentra internado en el hospital Psiquiátrico San Benito Menni, que es privado, recibiendo tratamiento intra hospitalario; debido a que en el Hospital Obrero 3 de la CNS, se le negó la apertura del historial clínico de emergencias y la atención médica psiquiátrica que requería; motivo por el cual, alega que en un caso similar resuelto por al SCP 0860/2017-S1 de 2 de agosto, se concedió la tutela, ordenándose la transferencia del agraviado, al centro de salud donde debían prestarle atención; y, f) Llama la atención que no obstante de haberse programado un estudio con una anticipación de seis meses, se haya re direccionado a otro centro de salud de menor capacidad resolutiva; mismo en el que nuevamente se refirió el traslado de Noel Vaca Pardo, al hospital de tercer nivel, lo que confirma que la atención médica debía prestarse por el Hospital Obrero 3 de la CNS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Conforme, al espíritu de esta línea jurisprudencial la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada, por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso, y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR