Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. Cite VD 134/2019 de 22 de mayo, en respuesta a la Nota referida anteriormente, mediante la cual se informa que el paciente Noel Vaca Pardo –hoy accionante–, con Matrícula 421124 VPN, registra cinco atenciones médicas en el servicio de emergencias del Hospital Obrero 3 de la CNS: el 20 de junio de 2016; el 24 y 26 de enero y 5, 11 de mayo todos de 2019. Agregando que de la revisión exhaustiva de la documentación retenida y compromisos de pago, no se encontró la que correspondería al mencionado paciente, indicándosele vía telefónica por el responsable de emergencias, que no se retuvo la documental extrañada del asegurado (fs. 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Conforme, al espíritu de esta línea jurisprudencial la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada, por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso, y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR