SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de rentista afiliado a la CNS, bajo la Matrícula 421124 “VPN COD. ID.” y al padecer de varios problemas de salud, acudió a su seguro médico, siendo tratado por el médico especialista en psiquiatría del Hospital de Paise Irala de la mencionada Caja Nacional, quien emitió el Informe Médico CITE 67/2019 de 25 de marzo de 2019, a través del cual se le comunicó su diagnóstico de trastorno depresivo mayor y deterioro cognitivo leve, con pronóstico reservado. Bajo este antecedente y tras sufrir una descompensación, el 6 de mayo del mismo año, acudió al Hospital El Torno, que emitió la orden de referencia del mismo día, al Hospital Obrero 3 de la CNS, cumpliendo los protocolos médicos para ser ingresado a emergencias y luego al servicio de medicina interna de dicho nosocomio, puesto que presentaba convulsiones, hipertensión arterial y “otras patologías”, que merecían atención por especialistas en urología, psiquiatría y neurología.

Sin embargo, el mismo día de su internación, fueron retenidos “…por la VENTANILLA DE VIGENCIA DE DERECHOS…” (sic), del Hospital Obrero 3 de la CNS, su carnet de asegurado, boleta de pago y formulario AVC 08, con el propósito de negar la atención por psiquiatría; puesto que el especialista en neurología, le aseguró que se encontraba estable y que sus enfermedades podían tratarse en casa, por lo que otorgó el alta médica, disponiendo que regresara luego de practicarse una resonancia magnética.

No obstante lo referido por el galeno, la misma noche y madrugada “…del día 10-11 de mayo…” (sic), sufrió una caída y amaneció policontuso, por lo que acudió al Hospital Rómulo Gómez Morales del municipio La Guardia del departamento de Santa Cruz, donde se emitió la boleta de referencia para el Hospital Obrero 3 del CNS, instancia donde fue valorado y se dispuso su alta médica, sin siquiera recibir el referido documento que debía archivarse en la historia clínica de emergencia. Posteriormente, el 19 de mayo de 2019, sufrió nuevamente una descompensación, acudiendo a los mismos centros de salud referidos, indicándosele verbalmente en este último, que requiere atención psiquiátrica y de emergencia, debiendo acudir a un centro de salud mental ubicado en el tercer anillo de Avenida Santos Dumont de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; recinto que al encontrarse cerrado, ameritó que su hijo y representante, lo trasladen por sus propios medios al Hospital Psiquiátrico San Benito Menni, en donde se ordenó su internación de emergencia.

Finalmente, indicó que el 20 de mayo de 2019, pidió orden de salida del mencionado Hospital Psiquiátrico, para acudir al Hospital Obrero 3 de la CNS, con el propósito de que se practique un estudio previamente programado; “habiéndose asesorado” de que debía pedir la respectiva referencia para su atención psiquiátrica en el “CENTRO DE SALUD MENTAL”; sin embargo, pese a los esfuerzos de la Trabajadora Social del Hospital Obrero 3 de la dicha Caja Nacional, dicho documento le fue negado “…por no citar la EPICRISIS interconsulta por PSIQUIATRÍA…” (sic), disponiéndose que sea reconducido al segundo nivel de atención médica en el Hospital Paise Irala de la CNS, cuyo galeno fue quien dio la referencia para internación psiquiátrica que debía efectuarla precisamente el Hospital Obrero 3 de indicada Caja Nacional, pero no obstante ello, en este último nosocomio indicado, nuevamente se le negó la atención médica porque no tiene habilitada una compra de servicios para sus asegurados.

Finalmente, alegó que su vida se encuentra en riesgo por mal manejo intra hospitalario y de emergencia, ya que no puede costearse los gastos de internación psiquiátrica de manera privada; señalando que esto le corresponde a su seguro de salud, que no obstante de verificar su situación precaria, negó la atención de emergencia en el Hospital Obrero 3 de la CNS –de tercer nivel–, con el propósito de eludir la compra de servicios médicos.