SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 08/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 162 a 163 vta., denegó la tutela impetrada, por no haberse evidenciado la vulneración del derecho invocado por el accionante; con el fundamento que la Directora del Hospital Obrero 3 de la CNS, no conocía de los hechos denunciados por el impetrante de tutela, por lo que no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la protección de los derechos invocados. Quedando demostrado que el 19 y 20 de mayo de 2019, no se registra solicitud de atención médica para el paciente Noel Vaca Pardo, como tampoco, que se hubiera presentado ante la autoridad demandada, para requerir la prestación médica extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Conforme, al espíritu de esta línea jurisprudencial la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada, por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso, y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR