Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, alegando que el “personal” del Hospital Obrero 3 de la CNS, le otorgó una atención displicente, negándole la atención médica adecuada el 6, “10-11”, 19 y 20 de mayo de 2019, con el propósito de eludir la compra de servicios médicos, que son requeridos para la estabilidad del paciente. Hechos que tras ser puestos a conocimiento de la demandada la Directora de dicho nosocomio, merecieron la inmediata orden de internación del paciente y la prestación médica requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Conforme, al espíritu de esta línea jurisprudencial la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada, por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso, y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR