Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Hospital Psiquiátrico San Benito Menni, a través de su abogado, acotó que a las 15:00 del 22 de mayo de 2019 –fecha del verificativo de amparo–, la ambulancia de la CNS fue a recoger al paciente Noel Vaca Pardo del Centro Hospitalario al que representa; sin embargo, no pudieron cumplirse los protocolos para referirlo, puesto que aún no había el alta médica, no se encontraban los familiares para firmar el acta correspondiente, ni había la orden de referencia; por lo que en ese momento, aún se encontraba internado en el referido nosocomio, pudiendo efectivizarse su egreso una vez concluya la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Conforme, al espíritu de esta línea jurisprudencial la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como del derecho a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada, por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso, y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR