SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el informe escrito, cursante a fs. 268 y vta., señalaron lo siguiente: 1) El accionante no precisó los derechos y garantías que considera suprimidos o restringidos, tampoco demostró la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; es decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas hubieran provocado la restricción de los derechos acusados como lesionados, limitándose a señalar los antecedentes del caso de autos y enunciar sus derechos supuestamente vulnerados; y, 2) La resolución judicial motivo de la acción de amparo constitucional es clara, precisa y concisa, al declarar la revocatoria parcial de la sentencia dictada por el Juez aquo, sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte considerativa, cumpliendo con la garantía constitucional del debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia conforme a los agravios contenidos en el recurso de apelación, razón por la que solicitaron que se declare improcedente la acción de defensa.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.