SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el informe escrito, cursante a fs. 268 y vta., señalaron lo siguiente: 1) El accionante no precisó los derechos y garantías que considera suprimidos o restringidos, tampoco demostró la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; es decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas hubieran provocado la restricción de los derechos acusados como lesionados, limitándose a señalar los antecedentes del caso de autos y enunciar sus derechos supuestamente vulnerados; y, 2) La resolución judicial motivo de la acción de amparo constitucional es clara, precisa y concisa, al declarar la revocatoria parcial de la sentencia dictada por el Juez aquo, sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte considerativa, cumpliendo con la garantía constitucional del debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia conforme a los agravios contenidos en el recurso de apelación, razón por la que solicitaron que se declare improcedente la acción de defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)