SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y partición de bienes seguido contra Nora Lipa; el Juez a quo, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2018, por la que declaró probada la demanda y en consecuencia se tuvo por comprobada dicha unión libre o matrimonio de hecho, al haber tenido una convivencia de forma estable, singular y continuada desde el 2000 hasta enero de 2013, siendo apelada la indicada Resolución por la demandada fue revocada parcialmente mediante Auto de Vista 286/2018 de 21 de agosto, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando la existencia de dicha unión conyugal desde el 18 de marzo de 1987 hasta enero de 2000.
Además refirió que los Vocales demandados, al revocar parcialmente la Sentencia, modificando la fecha de finalización de la unión libre o de hecho, vulneraron su derecho al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación y motivación; así como, a la tutela judicial efectiva; toda vez que, pronunciaron un fallo arbitrario, incongruente y contradictorio, dado que no fundamentaron ni motivaron el mismo y menos explicaron las razones por las que asumieron dicha determinación, desconociendo que los elementos probatorios deben valorarse de manera integral y no de forma aislada y tergiversada como ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)