SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Nora Lipa -ahora tercera interesada-, presentó recurso de apelación contra de la Sentencia de 27 de abril de 2018, en base a los siguientes argumentos: a) No se observó el art. 332 del Código de Familia y de Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- toda vez que el Juez no señaló concretamente cuáles fueron las pruebas en que fundó su decisión; b) El fallo es ultra petita al haber determinado la fecha de convivencia desde el 2000 hasta enero de 2013; c) Contradicción respecto a la valoración de la prueba documental y testifical, declarando como hecho probado un certificado de matrimonio religioso que contiene datos discordantes y erróneos; y certificaciones cuyas fojas no cursan en el expediente; y, d) El Juez realizó una errónea valoración de la prueba documental y testifical de descargo, restándole valor probatorio, siendo que la misma se constituye en prueba esencial y decisiva (fs. 277 a 279 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)