SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 296 a 298 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 286/2018 de 21 de agosto, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución; con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista impugnado, no responde a los puntos apelados por la ahora tercera interesada, dado que se advierte que los Vocales demandados actuaron de manera ultra petita, extralimitándose en la parte resolutiva, puesto que revocaron parcialmente la sentencia y fijaron la unión libre o de hecho desde el 18 de marzo de 1987 hasta enero de 2000, lo cual no estaba dentro de lo pedido por la nombrada apelante, quien solicitó se revoque totalmente la Sentencia y se declare improbada la demanda; y, ii) Los cuatro agravios alegados por la apelante, debieron ser respondidos por parte del Tribunal de alzada y circunscribir la parte resolutiva de su fallo, en función a lo que correspondía respecto a los supuestos agravios, por lo que el mismo en definitiva carece de una debida fundamentación de hecho y de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)