SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 17
En ese contexto, se tiene que el Auto de Vista 286/2018, pronunciado por Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló como fundamentos de su decisión los siguientes fundamentos: i) Respecto al primer agravio acusado, se advierte que la Sentencia realizó una descripción de los medios de prueba que fueron aportados por las partes y estableció cuales fueron los elementos de convicción que el juzgador consideró decisivos para sustentar su fallo; ii) En cuanto al segundo agravio, no resulta ser evidente que la demanda no hubiera señalado la fecha presunta del inicio de la relación de hecho y si bien no se especificó una fecha de la conclusión, precisamente el presente proceso tiene por objeto determinar dicha situación en base a las pruebas aportadas; iii) Acerca de la valoración de la prueba, se advierte que el citado certificado de matrimonio religioso, no fue determinante para establecer el inicio de la relación de hecho, por cuanto el fallo dispuso que se inició el año 2000; de otro lado se tiene que no fue valorada la declaración de la testigo “Lurdes Céspedes Sea”, la cual expresó que “…la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron…” (sic) situación que no fue correctamente valorada por el Juez a quo; ya que la simple declaración voluntaria efectuada ante Notario de Fe Pública, en la cual se basó el juzgador para determinar que la fecha de finalización de la unión de hecho fue el 2013, no puede privilegiarse a la prueba antes señalada; y, iv) En cuanto a los certificados de trabajos, los mismos son contradictorios y por ello no podrían generar plena convicción respecto al inicio y finalización de la unión conyugal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)