SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que dentro del proceso familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y partición de bienes, seguido contra Nora Lipa, el Juez de primera instancia, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2018, por la que declaró probada la demanda y en consecuencia se tiene por comprobada la unión libre o matrimonio de hecho, desde el 2000 hasta enero de 2013; Sentencia que apelada por la demandada -ahora tercera interesada- fue revocada parcialmente por Auto de Vista 286/2018 de 21 de agosto, declarando la existencia de dicha unión conyugal desde el 18 de marzo de 1987 hasta enero de 2000; fallo que lesiona su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; toda vez que, en su criterio, las autoridades judiciales demandadas basaron su determinación en una declaración testifical referencial, sin explicar las razones por las que asumieron dicha decisión, la cual considera que es arbitraria, incongruente y contradictoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)