SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Nora Lipa, en su condición de tercera interesada, a través de su abogada, en la audiencia manifestó que no es evidente que las autoridades demandadas hubiesen sustentado su resolución en una sola declaración, al contrario, los Vocales demandados realizaron una valoración integral de la prueba cursante en el expediente, consideraron los certificados de nacimiento de los hijos, que datan de 1987, 1988 y 1996, el certificado religioso de 1991 y la certificación que da cuenta que el ahora solicitante de tutela hizo abandono del hogar en 1999, por consiguiente en el Auto de Vista emitido realizó una valoración integral de la prueba, por lo que no se vulneró derecho alguno del solicitante de tutela, por lo que pidió que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- la señora Lipa me comentó que en el año 2000 se separaron
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)