SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Los peticionantes de tutela ratificaron el contenido de su acción de libertad y ampliándolo en audiencia señalaron que: 1) La autoridad demandada les provocó inseguridad jurídica, debido a que realizó observaciones a las resoluciones de indulto que no le están permitidas, rechazando su homologación con el argumento de que sus personas no se encontraban privadas de su libertad al momento de la emisión del Decreto Presidencial 3756, sin tener facultad para revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del trámite, atribución que solo le corresponde a Régimen Penitenciario del departamento de Cochabamba; y, 2) Comparando el decreto de indulto emitido en la gestión 2018; evidentemente, dicha norma establecía que el indulto no procedía para las personas que hubiesen solicitado tal beneficio con cumplimiento de la condena posterior a la emisión del decreto presidencial, circunstancia que no acontece en relación al actual decreto, lo que demuestra que el Juez demandado, obró sin competencia al realizar una interpretación errada de la citada norma gubernamental, puesto que solicitaron el indulto por cumplir los requisitos que señala la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR