SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, consideran lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica en razón a que el Juez demandado rechazó la homologación de las Resoluciones de Indulto 0016/2019 y 0017/2019, expedidas en su favor por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, bajo el argumento de que no se encontraban privados de libertad antes del 16 de enero de 2019, fecha en que se emitió el Decreto Presidencial 3756, efectuando una errada interpretación de la norma y sin considerar que carece de facultad para cuestionar los requisitos de procedibilidad cuya revisión y verificación es de competencia de la citada Dirección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR