SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes, a través de su representante sin mandato, alegan que la autoridad judicial demandada, de manera indebida -aun cuando cumplieron con todos los requisitos para favorecerse con el beneficio del indulto determinado en el Decreto Presidencial 3756-, mediante Resoluciones R.N.11/2019 de 11 de abril y R.N.12/2019 de 30 de abril, rechazó la homologación de las Resoluciones Administrativas de indulto, emitidas en su favor por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, efectuando una errada interpretación de la norma y sin considerar que carece de facultad para cuestionar los requisitos de procedibilidad, cuya revisión y verificación es de competencia de la citada Dirección. 

Precisado el objeto procesal de la presente problemática constitucional, se tiene que el reclamo de los impetrantes de tutela, reside en el rechazo de la homologación de las Resoluciones Administrativas de indulto por parte del Juez de Ejecución Penal demandado, bajo el argumento de que los mismos no se encontraban privados de libertad antes o hasta el día de la promulgación del Decreto Presidencial de indulto; supuestos fácticos que corresponden ser compulsados con los intelectos jurisprudenciales que se encuentran glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a objeto de verificar si corresponde su análisis de fondo, puesto que no todas las denuncias sobre presuntas lesiones al debido proceso inciden directamente en el derecho a la libertad de los accionantes; en ese contexto se tiene que:

Con relación al primer supuesto referido a que el acto denunciado de lesivo, deba estar directamente vinculado con el derecho a la libertad, corresponde indicar que, el rechazo de la homologación del indulto de los impetrantes de tutela, radica en que no contarían con sentencia condenatoria anterior a la promulgación del Decreto Presidencial 3756, dado que la Sentencia en su contra fue emitida el 9 de febrero de 2019, de lo que se tiene, que no se encuentra directamente vinculado a su libertad; por cuanto, dicho rechazo no es la causa directa de su restricción de libertad, ya que emerge del procedimiento abreviado al cual se sometieron; y, asimismo, el debido proceso que ahora es cuestionado por los impetrantes de tutela, en sentido de que lo determinado por el Juez demandado, constituye una interpretación errónea de la norma y que además dicha autoridad no tenía competencia para observar requisitos de procedibilidad, constituyen presuntas irregularidades del debido proceso, que no se encuentran directamente vinculadas a la libertad, pues las cuestiones ahora alegadas, corresponden al trámite de indulto al cual pretenden acogerse los peticionantes de tutela, mismo que se encuentra en curso y que no ha concluido en su trámite con la correspondiente concesión y homologación a objeto de inferir que solo resta la emisión del mandamiento de libertad; pues precisamente, el rechazo a la homologación es lo que se encuentra en discusión, correspondiendo ello, se reitera al procedimiento y cumplimiento de requisitos propios del trámite de indulto, lo que no opera como la causa directa de la restricción del derecho a la libertad;  por lo que, se advierte la inconcurrencia del primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional.

Respecto al estado absoluto de indefensión en el cual deben encontrase los accionantes, se evidencia que el mismo tampoco concurre en el caso en examen, puesto que los prenombrados se encuentran ejerciendo  sin limitación alguna, su derecho a la defensa, haciendo uso de los mecanismos intraprocesales previstos por la norma procesal penal en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados; tal es así, que el coaccionante Cecilio García Pardo, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución R.N.11/2019 de 11 de abril -ahora cuestionada-, que rechazó la homologación de su indulto, que aún se encontraría pendiente de pronunciamiento por el Tribunal de alzada; en ese orden, una vez que, estos mecanismos sean agotados sin que las supuestas lesiones al debido proceso sean reparadas, entonces se apertura la jurisdicción constitucional a efectos de su análisis; empero, a través de la vía idónea para conocer y resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, como es la acción de amparo constitucional.