SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El mencionado fallo de segunda instancia fue impugnado por Luz María Martínez Terrazas, (quien compareció al proceso en su calidad de heredera del demandado, en razón a que éste falleció en el curso del trámite) mediante la interposición del recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 479/2018 de 13 de junio, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Contra dicha Resolución se interpone la presente acción de tutela, en razón a que en su emisión, las autoridades demandas incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) A tiempo de resolver la admisión del recurso interpuesto, mediante Auto Supremo 683/2017-RA de 28 de junio, estableció como único argumento que debía ser objeto de análisis la falta de congruencia del Auto de Vista respecto al pago del precio de la venta; empero, no obstante reconocerse que carece de técnica recursiva, se dieron a la tarea de reinterpretar y reformar un recurso mal planteado, asumiendo el rol de defensores de la recurrente y fallaron apartándose del criterio asumido en el Auto Supremo de Admisión; b) No se le dio la oportunidad de responder al recurso de casación reinterpretado por las autoridades demandadas, así como al argumento del principio dispositivo; c) Asume incorrectamente que la demanda no se planteó por la falsedad del documento; puesto que, omite considerar que en ese acto de postulación se planteó la posibilidad que la firma de la madre del demandante fuera falsificada y en mérito a esa convicción se solicitó un estudio pericial que concluyó que la firma era falsa, de manera que la decisión asumida por el Tribunal de apelación consideró el entendimiento establecido en el Auto Supremo 444/2014; d) Al fallar se omitió aplicar el principio iura novit curia, puesto que no consideró que siendo la base fáctica de la demanda la falsedad de la firma de la vendedora, es labor de los jueces reparar los defectos normativos, si los hubiese; y, e) Omitieron valorar la prueba de la falsedad de la firma de la vendedora, incurriendo en error al señalar que el estudio grafotécnico hubiera sido solicitado recién en el momento de ofrecer prueba, desconociendo que dicha prueba fue solicitada a tiempo de interponer la demanda.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, b) El análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)