SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda ordinaria de nulidad de contrato de venta contra su hermano Guido Javier Franklin Antezana Vigano, en la cual se puso en duda la legalidad de la Escritura Pública 523/2003 de 8 de abril, y en el Otrosí Primero se expuso la duda sobre la veracidad de la firma de la vendedora Zoila Vigano de Antezana en dicha Escritura, solicitando un estudio pericial sobre la misma; asimismo, el 1 de julio de 2012 declaró que la acción se sigue por la duda respecto a la falsedad de la firma de la vendedora.
En el curso del proceso el Juez de la causa le impuso la obligación de probar las causales establecidas en el art. 549 incs. 1), 2), 3) y 4) del Código Civil (CC); también, se produjo una pericia documentológica, cuyo dictamen determinó que dicho documento no fue firmado por Zoila Vigano de Antezana.
Al cabo del trámite, el Juez de Partido Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Sentencia declaró improbadas la demanda y la reconvención; fallo que fue anulado por Auto de Vista de 26 de septiembre de 2014; razón por la cual, la referida autoridad judicial emitió nueva Sentencia el 9 de marzo de 2015, en la que se afirma que esa falsedad debe ser investigada por el Ministerio Público, por cuyo motivo no se pronunció sobre ese hecho y falló declarando improbadas la demanda y la reconvención.
Contra el fallo de primera instancia interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista S-36/2017 de 30 de enero, declarando probada la demanda, con el fundamento que el contrato es nulo por ser contrario al orden público, por haberse demostrado que el mismo fue falsificado y que los administradores de justicia no pueden reconocer la vigencia o la legalidad de un acto jurídico que se originó en la falsificación de un documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)