SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 738 a 741 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:      a) Dado que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia casacional, no es posible realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión; puesto que, ello implicaría una invasión de jurisdicciones;    b) Ingresar al análisis de lo demandado por el accionante, involucraría analizar elementos probatorios que las autoridades demandadas consideraron al emitir el Auto Supremo, tarea exclusiva de dicho Tribunal de casación; c) La parte accionante no justificó los presupuestos para permitir el análisis de la legalidad ordinaria, no basta manifestar supuestas irregularidades sino se justifica su relevancia constitucional, lo que no aconteció en este caso; d) No se justificó la vulneración de los derechos denunciados ni se encuentra argumentada la relevancia constitucional, tampoco se halla acreditado el nexo de causalidad con el petitorio, ya que no se señala cual sería el alcance del nuevo Auto Supremo, cuya emisión se pide, teniendo en cuenta el ámbito de protección de cada uno de los derechos alegados como vulnerados; e) El impetrante de tutela si bien denuncia que el Auto Supremo sería contrario a la ley; empero, no señala a qué norma se refiere, tampoco fundamenta de qué manera se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta el alcance que tiene dicho derecho;       f) En el petitorio no se precisa de qué forma se restablecería los derechos que se denuncia como vulnerados; menos fundamenta sobre la denuncia relativa a la valoración de la prueba, conforme exige la jurisprudencia constitucional; y, g) En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la propiedad, el accionante alega que se habría producido como consecuencia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; dado que, se permitió una venta en la que se falsificó la firma de la vendedora; empero, conforme se tiene señalado no se encuentra acreditado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; por lo que, ese aspecto no guarda relación de causalidad con el petitorio de la acción.