SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Civil y Penal respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el informe escrito presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 836 a 838, señalaron que: 1) Si bien los impetrantes de tutela, acusan la lesión de sus derechos fundamentales, lo que en realidad se observa es que solo realizan una relación fáctica de lo acontecido en la causa, así como la transcripción de sentencias constitucionales con las cuales respaldarían su pretensión, concluyendo que se evidenció la vulneración de sus derechos, sin fundamentar el nexo de causalidad éstos con el acto lesivo, lo cual debió ser elaborado de manera objetiva; 2) De los fundamentos expuestos en el AS 706/2018, se podrá advertir que de manera fundamentada y motivada en términos claros y precisos se explicó las razones por las cuales de determinó declarar infundado el recurso de casación, precisando el fundamento factico de la demanda y el hecho de que el Juez a quo realizó un análisis de la pretensión planteada en la demanda, estableciendo que la relación fáctica no se hallaba vinculada con la existencia de la causa y motivo ilícito, como causal de nulidad de contrato, sino que se subsumían a la casual de error esencial sobre la naturaleza del contrato que se da cuando las partes creen celebrar distintos contratos, es decir, cuando ambas partes tienen en mente negocios distintos, aspecto que aconteció en el caso de autos, siendo evidente que el Juez a quo emitió su resolución precisando los hechos expuestos en la demanda en aplicación del principio iura novit curia, sin alterar, ni sustituir las pretensiones deducidas, tampoco los hechos; y, 3) El Auto Supremo señaló que la Sentencia no se apartó de lo pedido por las partes, en tal sentido, de la contrastación del Auto Supremo ahora cuestionado, se podrá observar que el mismo es congruente y se encuentra debidamente fundamentado y motivado, dando respuesta a cada uno de los reclamos expuestos en casación.

Carmen Del Rio Quisbert Caba y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Rubén Valda Gómez, Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de acción de ampro pese a su legal notificación.