SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados el debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, “error en la interpretación de la prueba y falta de individualización y aplicación de la norma imperativa”, así como sus derechos a la defensa y a la propiedad; toda vez que, el Juez y los Vocales demandadas, emitieron sus fallos introduciendo una causal de nulidad no expuesta ni contenida en la demanda, impidiéndoles usar los medios de defensa adecuados a la causal de nulidad prevista en el art. 549 inc. 4) del CC; empero, dicho aspecto no fue debidamente atendido ni fue objeto de una contestación fundamentada por parte de los Magistrados demandados, que no otorgaron una respuesta fundamentada y motivada a sus reclamos, limitándose a exponer que el Juez tenía facultades para poder modificar la causal de nulidad argüida en aplicación del principio iura novit curia, sin explicar cuál es la norma que permite al Juez alejarse del contenido de la demanda, existiendo un claro error en la interpretación de la prueba, falta de individualización e interpretación de la norma imperativa, que debe ser revisada; puesto que, los motivos por los que se declaró improbada la demanda son incoherentes y contradictorios entre sí.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR