SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; mediante Resolución 52/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 1029 a 1032 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El abogado de la parte accionante señaló que no pidieron la interpretación de la legalidad ordinaria, sin embargo, de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional; se advierte que se expresaron de diferente manera, al señalar que pidieron se realice la revisión de la legalidad ordinaria en el presente caso, no siendo cierto que no se hubiese solicitado tal aspecto; b) En el entendimiento de los impetrantes de tutela, se debió aplicar por las cuales que se demandó la nulidad y no así otro tipo de casuales que no fueron motivo de su defensa, en el juicio civil, ello sin duda supone que se ingrese a realizar una interpretación de la labor de los Magistrados demandados, es decir, si actuaron o no conforme a derecho, empero, ésta jurisdicción solo puede ingresar a dicha revisión cuando se cumplen con las subreglas de procedencia para tal análisis, conforme regula la jurisprudencia constitucional; no habiéndose cumplido –en el caso presente– con las mismas, pues por el contrario, solo se pretendió que la jurisdicción constitucional actué como una cuarta instancia; y, c) De haber efectuado la interpretación argüida, se tendría que haber hecho un análisis de la nueva forma de impartir justicia que rige a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, dado que a partir de ella se establecieron nuevos principios en la administración de justicia que son diferentes al anterior Estado positivista de derecho; sin embargo, debido a la falta de cumplimiento de los presupuestos para efectuar la revisión de legalidad ordinaria no es posible ingresar al fondo.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR