SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Juan, Claudio y Juana todos Zamora Villca herederos de Petrona Villca Vda. de Zamora, mediante su abogado en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, manifestaron que: i) Los ahora peticionantes de tutela, tienen pendiente una resolución en el Juzgado Público Civil y Comercial tercero del departamento de La Paz, donde –la madre de los ahora terceros interesados–Petrona Vda. de Zamora, interpuso una demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, paralelamente los accionantes en este caso interpusieron “demanda de cumplimiento de obligación” del mismo contrato de venta con pacto de rescate, en ambos casos existe Auto Supremo; el de nulidad dejó sin efecto el referido contrato y el otro ordenó su cumplimiento, existiendo dos fallos contradictorios, razón por la que, la parte ahora impetrante de tutela interpuso la excepción de cosa juzgada, lo que quiere decir que existe un fallo pendiente de resolución en el Juzgado antes referido, no habiéndose agotado la vía ordinaria; y, ii) Los accionantes debieron demostrar cuales son los requisitos de interpretación que se vulneraron, respecto a sus derechos invocados; empero, de la fundamentación que expusieron, no se observó que hubieran explicado cual es el derecho o garantía que se lesionó, pues si bien, evidentemente el Juez a quo falló en base del art. 549 núm. 3, 4 y 5 del Código Civil (CC), tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo ahora cuestionados establecieron de forma clara que se aplicó el principio iura novit curia.