SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron en el contenido expuesto en sus memoriales de acción de amparo constitucional y ampliandola, expusieron que el principio iura novit curia, debe respetar el derecho de las partes en proceso, que en el presente caso es la igualdad, en tal razón, solicitaron se respete el derecho a que las partes puedan ingresar a un juicio con las misma reglas, potestades y facultades, dado que, el órgano judicial generó para ellos una desventaja abierta, que se subsume en la doctrina constitucional como indefensión provocada, habiendo incluso el Juez de primera instancia citado el AS 15/2012 de 23 de marzo, cuya doctrina legal aplicable es inexistente en cuanto a la materia de autos y el razonamiento aplicado en dicho fallo refiere a un proceso de divorcio, que no se subsume al caso en análisis.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR