SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 15/19 de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 456 a 458 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 38 y que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, respondiendo y fundamentado todos los aspectos planteados tanto en la apelación como en lo referido a la contestación a la apelación, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Tanto el apelante –hoy tercero interesado–, como el accionante, hubieran planteado aspectos de derecho en relación a los cuales el Tribunal de alzada debió referirse e indicar si éstos estaban siendo valorados y en qué medida no lo eran; es decir, cuáles fueron los parámetros de interpretación para emitir la decisión de alzada, el cual dispone revocar el auto interlocutorio apelado, declarando improbada la demanda de excepción de incompetencia; ii) Evidentemente no se hubiera dado una respuesta a lo solicitado por ambas partes, existiendo en definitiva una falta de motivación, de modo que dichos elementos deben recibir respuesta positiva o negativa a efectos de otorgar certeza; y, iii) En cuanto al elemento central se hizo alusión a un contrato; es decir, a un documento, constitutivo del fundamento de la investigación, del planteamiento de la excepción de incompetencia y de la contestación a la apelación; la contestación guarda relación y coherencia con la apelación en la que también se hizo referencia a ese elemento central, la existencia de un contrato criminalizado, supuesto bajo el cual el Auto de Vista debe necesariamente pronunciarse, lo que no se hizo.