SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 8 de enero de 2019, el impetrante de tutela respondió el recurso de alzada citado, expresando en lo relevante, que: 1) El Juez de la causa únicamente hizo notar que en el caso concreto, en atención a que la pretensión de la denuncia es eminentemente civil, debió acudir a la vía prevista en los propios contratos, la civil; y, por otro lado a la arbitral al existir una cláusula en ese sentido, sin que de modo alguno se constituya un pronunciamiento ultra petita ya que el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite a la autoridad judicial de que la incompetencia por razón de materia sea declarada aún de oficio; 2) Conforme a los alcances del art. 602 el Código Civil (CC), los hechos denunciados corresponden a cuestiones contractuales cuyo objeto es la transferencia de bienes inmuebles con simple mención de la medida de superficie; 3) Con la admisión de la denuncia de parte del Ministerio Público no se puede concebir que, objetivamente, se haya determinado la relevancia penal del hecho denunciado; y, 4) En cuanto a los contratos criminalizados, no se demostró que su conducta se haya subsumido en los elementos del delito de estafa (fs. 299 a 303 vta.).