SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 38 de 19 de febrero, Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible y procedente el recurso de apelación descrito y, deliberando en el fondo, revocaron el Auto interlocutorio apelado, rechazando y declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de la materia, esencialmente con base en los siguientes motivos: i) En el caso concreto se investiga la supuesta comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del CP de parte del imputado, quien con engaños y falsas promesas hubiera inducido a la víctima para sonsacarle dinero a través de la suscripción de contratos, causándole grandes perjuicios y evadiendo su obligación de devolver el dinero recibido, respecto a lo cual el Ministerio Público está recolectando todos los elementos indiciarios de la etapa preliminar y preparatoria a fin de esclarecer los hechos denunciados; ii) Aparentemente existirían acuerdos pactados en forma escrita; sin embargo, el proceso penal en sustanciación no está dirigido a discutir los alcances ni el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas insertas en esos contratos; iii) Al haberse denunciado hechos penados por ley, que constituyen delitos de orden público a instancia de parte, previstos en el Código Penal, no corresponde a la justicia en materia civil su conocimiento, porque toda denuncia por delitos de orden público ingresa a la competencia única y exclusiva de los tribunales penales ordinarios; y, iv) Existen contratos de transferencia de parqueos suscritos entre partes, con una cláusula estipulada sobre el conocimiento del Centro de Convalidación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo (CAINCO) en caso de controversia; empero, en el caso de autos no se discute el cumplimiento o no de los contratos referidos ni se trata de revisar, modificar y menos anular las decisiones del Centro citado en materia arbitral, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovible y definitivas (fs. 309 a 312 vta.), decisión ratificada en el Auto 68 de 6 de marzo de 2019, por el que se rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el denunciado el 1 del mismo mes y año (fs. 316 y vta. y 318 y vta.).