Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 21 de noviembre de 2018, señaló audiencia para el 27 de similar mes y año, a horas 15:20, a fin de considerar una probable salida alternativa al proceso penal, así también, providenciando al memorial de 15 de ese mes y año de solicitud de cesación de la detención preventiva, señaló audiencia para su consideración para el 27 del citado mes y año a horas 15:30 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 10
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- SCP 1296/2016 de 2 de diciembre
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y
- Fragmento 16
- II.3.1. En relación a la primera problemática
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones
- III.3.2.Respecto de la segunda problemática
- III.4.